La Ordenanza de Veladores: Una Regresión Ambiental que ignora los Derechos Fundamentales y perjudica la salud de la ciudadanía

El pasado 11 de marzo, en declaraciones a la prensa, el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, manifestó que la futura Ordenanza de Veladores tiene como objetivo principal “buscar el equilibrio entre el vecindario y la Asociación de Hostelería” y que será cuando se logre ese balance cuando se presentará ante el pleno. Sin embargo, dicha ordenanza ha sido objeto de críticas debido a su contraposición con los principios fundamentales del derecho medioambiental, como la no regresión y la cautela.

Desde hace años, las Ordenanzas de Veladores han ignorado los efectos negativos que el ruido generado por estas estructuras tiene en los residentes cercanos. Problemas como insomnio, ansiedad, alteraciones hormonales, trastornos gástricos e incluso daños en la salud de menores y personas enfermas han sido denunciados sin que las autoridades locales tomen medidas eficaces para mitigar estos efectos. El Defensor del Pueblo Andaluz ha señalado de manera reiterada los incumplimientos normativos por parte del Ayuntamiento, viéndose el vecindario obligado a recurrir a medidas costosas, como la contratación de juristas y la realización de mediciones acústicas.

En cuanto a la legalidad, los veladores, como emisores acústicos, deben cumplir con los límites de emisiones establecidos por la Ley 37/2003 del Ruido, que establece 55 decibelios durante el día y 45 decibelios por la noche.

Sin embargo, estudios han demostrado que los veladores superan estos límites. El Ayuntamiento así mismo tiene la obligación de tomar las medidas para que en las viviendas no haya inmisiones en dormitorios superiores a 30 dBA en horario diurno y 25 en horario nocturno. El ruido es energía, el decibelio se mide por una progresión logarítmica, cada vez que el ruido aumenta en 3 dB, se duplica la intensidad del mismo. Tradicionalmente, el reglamento de contaminación acústica de Andalucía indicaba que una subida en 6 dB con respecto a los límites permitido era falta muy grave que producía daño en la salud. Los afectados reciben en sus viviendas de nuevo un ruido que supera incluso miles de veces los límites permitidos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya se pronunció en los casos López Ostra y Pilar Moreno, señalando que la contaminación acústica vulnera el derecho a la intimidad en el hogar, tal como se establece en el artículo 18 de la Constitución Española. La normativa vigente también obliga a los poderes públicos a proteger a la ciudadanía de la contaminación acústica, tal como estipula el artículo 201 del Estatuto de Andalucía y el artículo 103 de la Constitución.

En este contexto, grupos como Ecologistas en Acción, presentes en diversos territorios, han venido desempeñando un trabajo significativo en defensa de la salud pública y el principio de precaución ante los efectos de la contaminación acústica. Estas organizaciones han trabajado de la mano con los vecindarios para denunciar los efectos del ruido proveniente de fuentes diversas, como el tráfico vehicular, el ruido de los aviones, las obras de construcción y las actividades de ocio, incluyendo los veladores y el uso de petardos. Las propuestas de Ecologistas en Acción en los diferentes ayuntamientos abogan por una gestión más rigurosa de las fuentes de ruido y una mayor protección para la ciudadanía frente a sus impactos, enfatizando la necesidad de adoptar políticas públicas que consideren la salud como un bien prioritario y no solo los intereses comerciales.

El alcalde Sanz ha afirmado que la Ordenanza busca equilibrar los intereses del sector hostelero y los derechos del vecindario. Sin embargo, los derechos no deben ser objeto de equilibrio, sino de protección. La ley debe garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales frente a los intereses particulares. El derecho a la libre empresa, aunque legítimo, no puede vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la salud, la intimidad del hogar y un medio ambiente adecuado.

Desde el punto de vista legal, la Ordenanza contraviene varios artículos de la Constitución Española y del Estatuto de Andalucía, así como la Ley 37/2003 sobre Ruido.

Además, se ha observado que la ordenanza favorece a un sector empresarial específico, mientras que desatiende las necesidades y los derechos de los vecinos. En este sentido, el principio de “quien contamina paga” se convierte en una falacia, ya que es el vecindario los que sufren las consecuencias del ruido, no el sector hostelero.

La Asociación de Hostelería de Sevilla ha planteado que la aplicación de la distancia mínima de 1,80 metros podría resultar en la desaparición de un 40% de los veladores actuales. Sin embargo, la normativa de accesibilidad ya está siendo incumplida por un gran número de veladores ilegales. Ante la desproporcionada cantidad de veladores, el Ayuntamiento ha intentado implementar sistemas de control que resultan inviables, ya que la policía y los inspectores municipales son insuficientes para abordar el problema.

Para más sorpresa, la Gerencia de Urbanismo ha sugerido que, en caso de que no haya espacio suficiente para los veladores en una acera, estos podrían colocarse en la acera opuesta, lo que generaría evidentemente conflictos con las normativas de seguridad vial y de prevención de riesgos laborales. Esta propuesta pone en riesgo no solo los derechos del vecindario, sino también su seguridad y salud.

Por ello, diversas plataformas vecinales y organizaciones, como Ecologistas en Acción, han solicitado la apertura de un nuevo trámite de información pública para que los vecinos y vecinas puedan presentar alegaciones. También consideran imprescindible que el alcalde se reúna con las asociaciones vecinales, tal como lo ha hecho con el sector hostelero.

Una ordenanza que respete los derechos fundamentales debería empezar por tomar medidas efectivas para reducir la contaminación acústica. Entre estas medidas se encuentran la erradicación de los veladores en zonas saturadas, la prohibición de veladores con más de una mesa en zonas residenciales, la prohibición de veladores en la acera opuesta a las viviendas, el cumplimiento de la distancia mínima de 1,80 metros de las fachadas de las viviendas, y la exigencia de licencias con el permiso expreso de la comunidad de propietarios afectada, entre otras. Solo así se podría lograr un verdadero equilibrio entre los intereses económicos y los derechos de la ciudadanía.

En resumen, la Ordenanza de Veladores propuesta por el Ayuntamiento de Sevilla no solo infringe leyes fundamentales de protección ambiental y de salud pública, sino que también pone en peligro los derechos más básicos. Es necesario que se revisen las políticas actuales y se garantice una verdadera protección para las personas que viven en los barrios como indican las ya citadas leyes y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que el borrador de ordenanza lanzado desde el Ayuntamiento infringiría en caso de llevarse a cabo pues como cita en su Artículo 5 «Derechos del ciudadano»:

Todos los ciudadanos tienen derecho a:

a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

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